Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza
En el Día Mundial del Agua, el 22 de marzo de 2026, el Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza publicó la sentencia final de su 6ta sesión internacional, concluyendo que la expansión de los combustibles fósiles y la minería a gran escala constituye un patrón sistémico de violaciones de los Derechos de la Naturaleza, que configura un patrón global de ecocidio.
La sentencia es el resultado de un proceso en varias etapas desarrollado entre 2024 y 2025, con audiencias realizadas durante la Semana del Clima 2024 en Nueva York, durante la convención de exploración y minería en Toronto y también en Ecuador a comienzos de 2025, y previo a la COP30 en Belém do Pará, Brasil, a finales de 2025.
Durante las audiencias en Nueva York y Toronto, el Tribunal examinó 24 casos provenientes de América, Europa, África y Asia. Los testimonios de comunidades en primera línea, expertos científicos y defensores de la Madre Tierra documentaron patrones consistentes de degradación ambiental, afectaciones sociales y pérdida cultural vinculadas a la infraestructura de combustibles fósiles y proyectos de minería a gran escala, incluyendo la extracción de minerales clave para la transición energética global. El Tribunal prestó especial atención al rol de las empresas mineras canadienses como actores globales de gran relevancia que operan en múltiples regiones.
La sesión final en Belén aportó elementos clave a las deliberaciones del Tribunal y culminó con la adopción del Nuevo Compromiso con la Madre Naturaleza, su contribución oficial a la Cumbre de los Pueblos y a los debates más amplios en torno a la COP30. La Declaración llama a renovar los compromisos para la protección de los ecosistemas y el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza como marco jurídico y ético orientador.
En sus conclusiones, el Tribunal identifica a los combustibles fósiles y la expansión de la minería a gran escala como motores interconectados de la destrucción ambiental y la crisis climática. Asimismo, advierte sobre una contradicción creciente: mientras se intensifica la extracción de minerales en nombre de la transición energética, aumentan las presiones sobre los ecosistemas y las comunidades, especialmente en el Sur Global, una dinámica que el Tribunal describe como “colonialismo verde”.
La sentencia también destaca el papel central de las comunidades y personas defensoras que continúan protegiendo los ecosistemas a pesar de enfrentar criminalización y violencia. En este contexto, el Tribunal presentó su Política para la Protección de Defensores de la Madre Tierra y los Territorios.
El Tribunal hace un llamado a una transformación sistémica de los modelos económicos y energéticos actuales, incluyendo la detención de la expansión de la extracción de combustibles fósiles y de la minería a gran escala en ecosistemas frágiles, la garantía de rendición de cuentas y el fortalecimiento del reconocimiento legal de los Derechos de la Naturaleza. Asimismo, expresó su apoyo a iniciativas internacionales como un Tratado de No Proliferación de Combustibles Fósiles y, de cara al futuro, anunció que la sentencia será compartida con movimientos y organizaciones que se reunirán en Santa Marta, Colombia. Una futura sesión abordará la extracción petrolera en la Amazonía, incluyendo impactos vinculados a Petrobras.
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Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra
From World People’s Conference on Climate Change and the Rights of Mother Earth,
Cochabamba, Bolivia, 22 April – Earth Day 2010.
Preámbulo
Nosotros, los pueblos de la Tierra:
Considerando que todos somos parte de la Madre Tierra, una comunidad indivisible vital de seres interdependientes e interrelacionados con un destino común;
Reconociendo con gratitud que la Madre Tierra es fuente de vida, alimento, enseñanza, y provee todo lo que necesitamos para vivir bien;
Reconociendo que el sistema capitalista y todas las formas de depredación, explotación, abuso y contaminación han causado gran destrucción, degradación y alteración a la Madre Tierra, colocando en riesgo la vida como hoy la conocemos, producto de fenómenos como el cambio climático;
Convencidas de que en una comunidad de vida interdependiente no es posible reconocer derechos solamente a los seres humanos, sin provocar un desequilibrio en la Madre Tierra;
Afirmando que para garantizar los derechos humanos es necesario reconocer y defender los derechos de la Madre Tierra y de todos los seres que la componen, y que existen culturas, prácticas y leyes que lo hacen;
Conscientes de la urgencia de tomar acciones colectivas decisivas para transformar las estructuras y sistemas que causan el cambio climático y otras amenazas a la Madre Tierra;
Proclamamos esta Declaración Universal de Derechos de la Madre Tierra, y hacemos un llamado a la Asamblea General de las Naciones Unidas para adoptarla, como propósito común para todos los pueblos y naciones del mundo, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, se responsabilicen por promover mediante la enseñanza, la educación, y la concientización, el respeto a estos derechos reconocidos en esta Declaración, y asegurar a través de medidas y mecanismos prontos y progresivos de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectivos, entre todos los pueblos y los Estados del Mundo
Artículo 1: La Madre Tierra
(1) La Madre Tierra es un ser vivo.
(2) La Madre Tierra es una comunidad única, indivisible y auto-regulada, de seres interrelacionados que sostiene, contiene y reproduce a todos los seres que la componen.
(3) Cada ser se define por sus relaciones como parte integrante de la Madre Tierra.
(4) Los derechos inherentes de la Madre Tierra son inalienables en tanto derivan de la misma fuente de existencia.
(5) La Madre Tierra y todos los seres que la componen son titulares de todos los derechos inherentes reconocidos en esta Declaración sin distinción de ningún tipo, como puede ser entre seres orgánicos e inorgánicos, especies, origen, uso para los seres humanos, o cualquier otro estatus.
(6) Así como los seres humanos tienen derechos humanos, todos los demás seres de la Madre Tierra también tienen derechos que son específicos a su condición y apropiados para su rol y función dentro de las comunidades en los cuales existen.
(7) Los derechos de cada ser están limitados por los derechos de otros seres, y cualquier conflicto entre sus derechos debe resolverse de manera que mantenga la integridad, equilibrio y salud de la Madre Tierra.
Artículo 2: Derechos Inherentes de la Madre Tierra
1 La Madre Tierra y todos los seres que la componen tienen los siguientes derechos inherentes a) Derecho a la vida y a existir;
b) Derecho a ser respetada;
c) Derecho a la regeneración de su biocapacidad y continuación de sus ciclos y procesos vitales libres de alteraciones humanas;
d) Derecho a mantener su identidad e integridad como seres diferenciados, auto-regulados e
interrelacionados;
e) Derecho al agua como fuente de vida;
f) Derecho al aire limpio;
g) Derecho a la salud integral;
h) Derecho a estar libre de contaminación, polución y desechos tóxicos o radioactivos;
i) Derecho a no ser alterada genéticamente y modificada en su estructura amenazando su integridad o funcionamiento vital y saludable;
j) Derecho a una restauración plena y pronta por las violaciones a los derechos reconocidos en esta Declaración causados por las actividades humanas.
2)Cada ser tiene el derecho a un lugar y a desempeñar su papel en la Madre Tierra para su funcionamiento armónico.
3) Todos los seres tienen el derecho al bienestar y a vivir libres de tortura o trato cruel por los seres humanos.
Artículo 3: Obligaciones de los seres humanos con la Madre Tierra
1) Todos los seres humanos son responsables de respetar y vivir en armonía con la Madre Tierra;
2) Los seres humanos, todos los Estados, y todas las instituciones públicas y privadas deben:
a) actuar acorde a los derechos y obligaciones reconocidos en esta Declaración;
b) reconocer y promover la aplicación e implementación plena de los derechos y obligaciones establecidos en esta Declaración;
c) promover y participar en el aprendizaje, análisis, interpretación y comunicación sobre cómo vivir en armonía con la Madre Tierra de acuerdo con esta Declaración;
d) asegurar de que la búsqueda del bienestar humano contribuya al bienestar de la Madre Tierra, ahora y en el futuro;
e) establecer y aplicar efectivamente normas y leyes para la defensa, protección y conservación de los Derechos de la Madre Tierra;
f) respetar, proteger, conservar, y donde sea necesario restaurar la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de la Madre Tierra;garantizar que los daños causados por violaciones humanas de los derechos inherentes reconocidos en (g) la presente Declaración se rectifiquen y que los responsables rindan cuentas para restaurar la integridad y salud de la Madre Tierra;
h) empoderar a los seres humanos y a las instituciones para defender los derechos de la Madre Tierra y todos los seres que la componen;
i) establecer medidas de precaución y restricción para prevenir que las actividades humanas conduzcan a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o alteración de los ciclos ecológicos;
j)garantizar la paz y eliminar las armas nucleares, químicas y biológicas;
k) promover y apoyar prácticas de respeto a la Madre Tierra y todos los seres que la componen, acorde a sus propias culturas, tradiciones y costumbres;
l)promover sistemas económicos en armonía con la Madre Tierra y acordes a los derechos reconocidos en esta Declaración.
Artículo 4: Definiciones
1. El término «ser» incluye los ecosistemas, comunidades naturales, especies y todas las otras entidades naturales que existen como parte de la Madre Tierra.
2. Nada en esta Declaración podrá restringir el reconocimiento de otros derechos inherentes de todos los seres o de cualquier ser en particular.
INTERNATIONAL RIGHTS OF NATURE TRIBUNAL